REGLAMENTO GENERAL

DE LAS CONDICIONES DE INGRESO 

ARTICULO 1°
Toda persona que desee ingresar al Club lo solicitará personalmente en el formulario reglamentario debidamente llenado y firmado. Esta solicitud deberá ser acompañada por una fotografía tipo carnet. 

PRESENTACION 

ARTICULO 2°
Las solicitudes para socio Activo, Activo Aspirante, Cadete, Menor, Infantil, Concurrente Familiar y Jubilado, deberán ser firmadas por Socio Honorario, Vitalicio, Activo o Activo Aspirante de no menos de un año de antigüedad. 

EXPOSICION DE SOLICITUDES 

ARTICULO 3°
Las solicitudes de ingreso para todas las categorías, exceptuando la de Infantiles, Concurrente Familiar y Transitorias, antes de ser consideradas por la C.D.; deberán ser fijadas en el transparentes del Club durante quince días, por si algún socio tiene algo que objetar a dicho ingreso. 

CUOTA DE INGRESO 

ARTICULO 4°
La cuota de ingreso adelantada será para cada categoría la que establezca la C.D. de conformidad a lo dispuesto por el Art. 6° inciso b) del Estatuto. 

ARTICULO 5°
Los deportistas egresados de las escuelas de deportes, al cumplir los ocho años de edad, ingresarán como socios en la categoría correspondiente. Deberán integrar los equipos que defienden los colores del Club durante dos años consecutivos como mínimo, excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión Directiva. Caso contrario, deberán pagar la cuota que dispone el Art. 4° del Reglamento, y en su defecto perderán su condición de socio. 

CUOTA MENSUAL 

ARTICULO 6°
La determinará la Comisión Directiva, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 47° inciso t) del Estatuto. 

ARTICULO 7°
A los efectos de propender al grupo familiar, la Comisión Directiva establecerá un porcentaje diferencial entre las categorías de socios. 

ACEPTACION 

ARTICULO 8°
La Comisión Directiva decidirá la aceptación o rechazo de la solicitud de ingreso mediante votación y por riguroso orden de presentación de las mismas. 

CAMBIO DE CATEGORIA 

ARTICULO 9°
Los socios Cadetes y Activos Aspirantes pasarán automáticamente a la categoría superior al cumplir las respectivas edades límites de 18 y 21 años, excepto en este último caso que la categoría se modificará al cumplir los 25 años para quienes integren un grupo familiar, y los Infantiles y Menores, al cumplir las respectivas edades límites de 8 y 15 años. Los menores de 8 años, pertenecientes a un grupo familiar, no abonarán cuota mensual hasta cumplir dicha edad, en cambio quienes no integren un grupo familiar, únicamente podrán ingresar a la escuela de deportes abonando los aranceles que fije Comisión Directiva. 

ARTICULO 10°
Las personas que hayan sido socios durante 5 años ininterrumpidos y desearan reingresar, abonarán la mitad de la cuota de ingreso correspondiente, si la hubiere, siempre que no hayan dejado de pertenecer al Club por cesantía o eliminación, y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 4° de este Reglamento. 

SOCIOS AUSENTES 

ARTICULO 11°
Serán considerados Socios Ausentes: 
a) Todo socio que se ausente del territorio nacional por un término mínimo mayor de un año y no tuviere deudas con el Club, y diere aviso por escrito a la Comisión Directiva, será considerado Socio Ausente, quedando obligado a pagar solo el 50% de la cuota mensual, cuyo importe deberá girar a tesorería anualmente, indicando su punto de residencia en el extranjero mediante certificación documentada; caso contrario perderá su condición de socio. 
b) El socio que se ausentare de la ciudad de Rosario por un término mayor de seis meses, y a una distancia mayor de 300 kilómetros, y diera aviso por escrito a la Comisión Directiva, será considerado Socio Ausente y pagará solo el 50% de la cuota mensual durante el tiempo de su ausencia, indicando su punto de residencia mediante certificación documentada, debiendo a su regreso hacerlo saber de igual forma a la Comisión Directiva. Ningún socio podrá acogerse más de tres veces a este privilegio. En el caso que no diere aviso de su regreso, deberá pagar el total de la cuota mensual desde su pedido de acogimiento a este beneficio. 

SOCIOS EN CONSCRIPCION 

ARTICULO 12°
El socio con más de un año de antigüedad que tuviera que cumplir con las leyes militares al respecto, no pagará la cuota de asociado mientras permanezca bajo bandera, debiendo dar aviso por escrito a la Comisión Directiva para acogerse a dicho beneficio, siendo su obligación comunicar a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de ser dado de baja para su debida anotación. De no hacerlo así, deberá pagar las cuotas sociales desde su pedido de este beneficio. 

MOROSOS 

ARTICULO 13°
Todo socio que adeudare las cuotas correspondientes a 3 meses vencidos, o cualquier otra suma al Club, será notificado en forma fehaciente, no pudiendo concurrir al mismo si dentro de los 15 días de la notificación no abonare la cantidad reclamada, más el 20% del importe total de lo adeudado para cubrir los gastos de administración. Vencido dicho término, podrá ser declarado cesante por la Comisión Directiva. A criterio de la Comisión Directiva, su nombre podrá ser fijado en el transparente. Los socios morosos no podrán asistir a las Asambleas, ni ejercer los derechos del Art. 12° del Estatuto. 

VISITAS 

ARTICULO 14°
Los Socios Honorarios, Vitalicios, Activos, Activos Aspirantes y Jubilados, tienen derecho a presentar visitas de acuerdo a lo estipulado en el Art. 26° del Estatuto, debiendo agregarse asimismo las siguientes condiciones: 
a) Quedan suprimidas estas franquicias para los días de festivales en que se cobren entradas. 
b) No se considerarán visitas a los especialmente invitados por la Comisión Directiva, ni a los integrantes deportivos que participen en concursos dentro del local social. 

DAÑOS Y AVERIAS 

ARTICULO 15°
Los socios que ocasionaren daños o averías a los bienes del Club deberán denunciarlo de inmediato en el libro que a tal efecto llevará el Club. Asimismo, comunicará las causas de las mismas. La Comisión Directiva fijará el importe del perjuicio y reclamará su pago, si así lo estima conveniente, en el término de 15 quince días, pudiéndosele negar la entrada a la Institución hasta tanto haber saldado su deuda. 

FONDEO EN ESPEJO DE AGUA 

ARTICULO 16°
Todo socio que posea embarcación inscripta en el Registro de Embarcaciones del Club, podrá fondear en el espejo de agua del Club, previa solicitud y en el lugar que se le indique. 

ARTICULO 17°
Toda embarcación inscripta en el Registro de Embarcaciones del Club está obligada a enarbolar en la misma el gallardete de la Institución. 

ARTICULO 18°
Los socios que posean embarcaciones y quieran inscribirse en el Registro Especial, deberán presentar en secretaría la matrícula de la misma y sus documentos de identidad correspondientes. 

ARTICULO 19°
Los socios que tengan embarcaciones que por sus características y peso puedan ser quedadas en los depósitos del Club, tendrán derecho a ello, previa solicitud a la Comisión Directiva, siempre que hubiere lugar disponible y mediante el pago de la cuota mensual que la Comisión Directiva determine. 

ARTICULO 20°
No serán movilizadas las embarcaciones cuyos propietarios adeuden dos mensualidades de los depósitos de embarcaciones. 

ARTICULO 21°
Las embarcaciones podrán atracar en el pontón del Club al solo efectos de embarcar, estándoles prohibido aparejar las mismas en el pontón. 

ARTICULO 22°
Los chinchorros que posea el Club están destinados exclusivamente al servicio de las embarcaciones fondeadas en el espejo de agua del Club. 

ARTICULO 23°
Está absolutamente prohibido a las embarcaciones arrimar a la playa del Club bajo ningún concepto. 

ARTICULO 24°
El propietario de una embarcación inscripta en el Registro del Club, podrá, previa autorización de la Comisión Directiva, sacar la misma a tierra en el lugar reservado para ello para su reparación por el tiempo y en la fecha que estipule la Comisión Directiva. 

ARTICULO 25°
La Comisión Directiva establecerá sanciones punitorias por las transgresiones a lo reglamentado en los artículos anteriores. 

POLITICA – RELIGION 

ARTICULO 26°
Quedan terminantemente prohibidas las discusiones sobre política o religión en las instalaciones del Club. Las infracciones que se cometieren serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto por los artículos 62° y 63° del Estatuto. 

JUEGO POR DINERO 

ARTICULO 27°
En ninguna dependencia del Club o embarcaciones será permitido el juego por dinero, considerándose esto falta grave. 

CAMBIO DE DOMICILIO 

ARTICULO 28°
Los socios están obligados a comunicar por escrito a la Comisión Directiva toda vez que cambien de domicilio. 

DISPOSICIONES – COMUNICACIONES DE C.D. 

ARTICULO 29°
Las resoluciones, prevenciones y avisos de la Comisión Directiva, serán fijadas en cada caso, para conocimiento de los socios, en el transparente del Club, no pudiendo alegarse ignorancia de los mismos. 

DEL ACTO ELECCIONARIO – FECHA 

ARTICULO 30°
La elección en comicio general, presidida por la Junta Electoral designada de acuerdo al Art. 31° del Estatuto, se efectuará el día domingo posterior a la fecha de la Asamblea General Ordinaria anual, de 10 a 18 horas, en las instalaciones del Club. 

JUNTA ELECTORAL 

ARTICULO 31°
La Junta Electoral se compondrá de tres o más miembros designados por la Asamblea General Ordinaria, la cual formará las mesas receptoras de votos y sus respectivos suplentes, debiendo funcionar dichas mesas con no menos de dos miembros, actuando uno de ellos como Presidente. 

PADRÓN ELECTORAL 

ARTICULO 32°
Los padrones electorales serán confeccionados por la Comisión Directiva con 15 días de anticipación a la Asamblea General Ordinaria, tomándose esa fecha el estado de los socios al día con Tesorería, quedando excluidos aquellos socios que estén más de tres meses atrasados con la misma, y en consecuencia, no se les permitirá emitir su voto. Cada mesa electoral exhibirá una copia del padrón con la nómina de los socios habilitados para votar. 

LISTAS OFICIALIZADAS 

ARTICULO 33°
La oficialización de las listas deberá efectuarse ante la Comisión Directiva con 10 días de anticipación al día de la Asamblea, debiendo ser los patrocinantes no menos de 50 socios en condiciones estatutarias y reglamentarias. Las listas deberán llevar las firmas de los candidatos en prueba de consentimiento. En las listas oficializadas deberán determinarse los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Capitán, Sub Capitán, Comodoro, Intendente de Isla y Síndico, a los cuales espiran ser electos los candidatos. La Comisión Directiva otorgará un recibo en forma a nombre del primer firmante, con constancia de los nombres que figuran en las listas, y se entenderá con aquél para todo lo relacionado con los trámites de oficialización, entregándole a su requerimiento, copia de los padrones. Los proponentes de cada lista harán conocer simultáneamente con la presentación, los nombres del Presidente y Secretario, a los efectos de la designación de fiscales. 

EMISION DEL VOTO 

ARTICULO 34°
No podrá votar el socio que no compruebe su identidad con su carnet social u otro documento personal. El Presidente de mesa entregará al elector, una vez aprobada su figuración en el padrón, un sobre firmado por él y los Fiscales que representen las distintas listas, debiendo el elector pasar al recinto preparado al efecto, para colocar su lista de candidatos dentro del sobre, y volviendo a la mesa lo depositará en la urna. 

VOTOS NULOS 

ARTICULO 35°
Para realizar el escrutinio, solamente se tomarán en cuenta los nombres indicados en las listas oficializadas, no computándose los votos emitidos a favor de socios que no figuran en las mismas. 

TERMINACION DEL ESCRUTINIO – PROCLAMACION 

ARTICULO 36°
Terminado el acto electoral, el Presidente y los Fiscales procederán de inmediato al escrutinio parcial, comenzando por el recuento de votos. Escrutadas todas las urnas, se reunirá la Junta Electoral presidida por el miembro más antigua como socio del Club, para proceder al escrutinio completo. De resultar más de un candidato con igual número de votos, se procederá al sorteo para determinar cual de ellos deberá ser proclamado. Efectuada la suma total general de votos, la Junta Electoral proclamará a los electos, labrando la correspondiente acta con la firma de su Presidente y Fiscales presentes, la que deberá ser entregada a la Secretaría para su debida constancia y archivo. 

DE LAS PENALIDADES 

ARTICULO 37°
En caso de inconducta de un socio, éste podrá apercibido, suspendido o eliminado como socio por la Comisión Directiva, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 62° y 63° del Estatuto. 

APERCIBIMIENTO 

ARTICULO 38°
El apercibimiento se aplicará por faltas leves y será comunicado al socio por nota. 

SUSPENSION 

ARTICULO 39°
La suspensión consistirá en la pérdida de los derechos de socio durante el término de la misma, imponiéndose en reunión de la Comisión Directiva en quorum normal y por simple mayoría de votos, en los siguientes casos. 
a) Reincidencia en faltas leves. 
b) En casos graves que no justifiquen su eliminación. 

ELIMINACION 

ARTICULO 40°
La eliminación consistirá en la pérdida definitiva de su condición de socio y se impondrá de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 62° y 63° del Estatuto. 

ARTICULO 41°
Los socios declarados suspendidos o eliminados no podrán concurrir al Club, bajo ningún concepto. Tampoco tendrán acceso al Club, aún en los casos en que se cedieran las instalaciones a asociaciones, federaciones o particulares. 

DE LAS SUB COMISIONES 

ARTICULO 42°
La Comisión Directiva constituirá una sub comisión por cada deporte o actividad que se practique en la Institución, debiendo ser su Presidente un miembro de Comisión Directiva. 

ARTICULO 43°
El desenvolvimiento de cada actividad será dirigido y controlado por sub comisiones internas del Club. Las sub comisiones estarán integradas por un Presidente designado por la Comisión Directiva dentro del término establecido en el Artículo 43° del Estatuto y cuatro o más miembros que serán propuestos por éste, ad referendum de la aprobación de la Comisión Directiva. Todos durarán en su cargo un año, pudiendo ser reelectos. Los integrantes de las sub comisiones serán propuestos a la Comisión Directiva en el plazo de los quince días posteriores a la designación del Presidente de las mismas. 

ARTICULO 44°
Los Presidentes de las sub comisiones serán puestos en posesión de sus cargos en una reunión especial convocada al efecto por la Comisión Directiva, en cuyo transcurso se les hará entrega del respectivo nombramiento oficial. 

ARTICULO 45°
En su primera reunión preparatoria, cada Sub Comisión deberá proceder a la distribución de cargos, designando un Secretario y un Tesorero. 

ARTICULO 46°
Las Sub Comisiones se obligan a reunirse por lo menos una vez al mes, y aquellos de sus miembros que faltaren a tres sesiones consecutivas sin previo aviso o causa justificada, serán reemplazados en sus cargos. 

ARTICULO 47°
De la Sub Comisión constituida, su Presidente será el representante directo y miembro a la vez de la Comisión Directiva. 

ARTICULO 48°
Los fondos que recauden las sub comisiones, por cualquier concepto, deberán ingresar a Tesorería del Club, afectados para uso de la respectiva Sub Comisión. 

ARTICULO 49°
Los delegados a los distintos organismos a que el Club se encuentre afiliado, deberán formar parte de las respectivas sub comisiones y serán designados a propuesta de las sub comisiones por la Comisión Directiva. 

ARTICULO 50°
Todas las resoluciones de las Sub Comisiones en cuanto a actividades de cada una de sus ramas dependientes, para que tengan poder ejecutivo, deberán ser autorizadas por la Comisión Directiva, evitándose así la superposición de actividades. 

ARTICULO 51°
Las Sub Comisiones podrán invitar a sus sesiones, cuando lo crean conveniente y para resolver problemas inherentes a sus funciones, al Presidente o miembros de la Comisión Directiva. 

ARTICULO 52°
Al cierre de cada ejercicio, las Sub Comisiones deberán proceder con el tiempo suficiente y necesario para la impresión de la Memoria y Balance Anual del Club, a elevar a la Comisión Directiva la síntesis general de sus actividades en el curso del ejercicio, para que sea insertada en la Memoria. 

ARTICULO 53°
Las Sub Comisiones se obligan a tener actualizados el Inventario de todos sus elementos de trabajo, útiles y vestimentas. 

ARTICULO 54°
Con el propósito de coordinar la acción de las Sub Comisiones, cada una de ellas se obliga a presentar un programa anual de sus actividades y el cálculo de gastos y recursos, lo más aproximado posible, a fin de facilitar con ello la organización general del Club. 

ARTICULO 55°
Las Sub Comisiones sesionarán el día y hora que fije su Presidente o a pedido de dos de sus miembros, con la concurrencia de dos de ellos y su Presidente, cualquiera sea el número de sus componentes. 

ARTICULO 56°
Cada Sub Comisión llevará un libro de actas, donde asentará en forma sumaria lo resulto en sus respectivas sesiones, pudiendo los miembros que no estuvieren conformes con la resolución de la mayoría, agregar a continuación un informe en minoría. Estos libros de actas deberán estar a disposición de la Comisión Directiva en cada una de las reuniones de esta. 

ARTICULO 57°
La Comisión Directiva tiene supervisión sobre todas las Sub Comisión sin excepción, debiendo ser acatadas sus resoluciones plenamente. 

ARTICULO 58°
El Tesorero del Club autorizará la entrega de dinero sobre las partidas correspondientes en el presupuesto para cada Sub Comisión. 

ARTICULO 59°
Todas las Sub Comisiones tienen la obligación de elevar copia a la Comisión Directiva de los Estatutos, Reglamentos o Resoluciones de la Asociación o Federación a que se encuentren afiliadas o hacer conocer éstos para que no ignoren sus articulados, a todos sus miembros, entrenadores, preparadores físicos y jugadores, para evitar reclamos injustificados y malos entendidos de su aplicación. 

ARTICULO 60°
Cada Sub Comisión recibirá y devolverá conformada a la Comisión Directiva como constancia, el reglamento de los deportistas de cada actividad, a los entrenamientos, comportamientos, etc. 

ARTICULO 61°
En casos graves de indisciplina o por actos particulares reñidos con las buenas costumbres que puedan afectar la moral y el nombre del Club de Regatas Rosario, dentro o fuera de la Institución, el Presidente de cada Sub Comisión elevará los antecedentes a la Comisión Directiva. 

ESCUELA DE DEPORTES 

ARTICULO 62°
Las Sub Comisiones de los distintos deportes que se practiquen en el Club, integrarán la Escuela de Deportes, debiendo: 
a) Establecer las condiciones de ingreso a la misma. 
b) Redactar los distintos programas de enseñanza. 
c) Fijar los días y horas de enseñanza. 
d) Vigilar los cursos. 
e) Comunicar a la Comisión Directiva los nombres de los alumnos aprobados, a los efectos de su ingreso definitivo como socios del Club, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° del Reglamento General. 

Bajo ningún concepto podrán ingresar a la Escuela de Deportes alumnos mayores de 22 años de edad, ni alumnos que hubieran sido representantes deportivos de cualquier otra Institución.